Por Sebastián Espina Martínez.

Hace catorce años se convocaron en Oaxaca las primeras consultas dirigidas a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para discutir la iniciativa de reforma constitucional en la materia. El mecanismo fue consensuado inicialmente por el Consejo de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de Oaxaca, en coordinación con un comité técnico de expertos y bajo la articulación de la entonces Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado; posteriormente, fue validado por instituciones estatales y federales. Con el tiempo, el proceso se institucionalizó y quedó incorporado a la Ley de Consulta que el Congreso estatal aprobó para regular ejercicios posteriores. Sus distintas fases —información previa, deliberación, devolución de resultados y convocatoria— pasaron a asumirse como obligaciones ineludibles del Estado mexicano.


Ya en aquellas sesiones del comité técnico se cuestionaba si la consulta debía ser coordinada por el Estado o si los propios pueblos debían instrumentarla bajo sus sistemas normativos. Se analizaban referentes como el de Guatemala, donde la consulta frente a la Mina Marlin en 2005 se autogestionó desde las asambleas comunitarias. También se expusieron los casos de Ecuador y Bolivia; en el primero, la Corte sentó jurisprudencia histórica para garantizar el consentimiento, y en el segundo, la imposición gubernamental de una obra desató un movimiento histórico por el derecho a la consulta libre, previa e informada.


Estos debates resuenan hoy ante el ejercicio de Consulta impulsado en torno a la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Persiste el resquemor de quienes consideran insuficientes los mecanismos institucionales y los tiempos previstos. Desde su postura se argumenta que el proceso busca únicamente legitimar la agenda legislativa del actual gobierno. Es verdad que aún queda un largo camino para consolidar y fortalecer los procesos de consulta; sin embargo, ese objetivo también forma parte de la iniciativa de ley que actualmente se somete a consulta. Por ello, es necesario reconocer un punto de partida y participar en su construcción.


Sin embargo, esta crítica busca desacreditar un proceso de al menos ocho años que ha logrado cimentar una base representativa real. En el Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos participan autoridades e instancias de decisión designadas directamente por sus asambleas. Todas las personas que lo integran tienen una representación real y tienen una participación abierta y decidida, para muestra habría que comprender el peso metodológico y político de los Planes de Justicia y las asambleas para determinar el uso de recursos del FAISPIAN: su elaboración exige asambleas regionales, diagnósticos participativos y la priorización de necesidades conforme a principios de comunalidad.

Las comunidades deciden directamente dónde invertir los recursos; en ese ejercicio, la consulta es permanente y el consentimiento y el consenso se construyen comunalmente. Con el acompañamiento técnico e institucional del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, estas demandas históricas se traducen en propuestas viables, proyectos estructurados y presupuestos claros. Hoy, los Planes de Justicia operan como herramientas vivas de gestión directa y reconfiguran la relación entre el Estado y las comunidades: se transita de una política tutelar a un modelo de coordinación en el que la comunidad ejerce, en los hechos, como sujeto de derecho público.

El ejercicio asambleario se ve fortalecido, quiérase o no reconocer, muchas comunidades ahora tienen una capacidad de vigilar, auditar y exigir el cumplimiento y la rendición de cuentas ante el uso de recursos públicos. No se trató de una manipulación ni mucho menos de legitimar la orientación de los programas y recursos, se trata de una autonomía ejercida, obviamente con sus limitantes, pero que se sigue cimentando.

Ante ese contexto se ha reconocido que toda iniciativa de ley es perfectible, pero negar un proceso de diálogo con el argumento de que los foros son insuficientes limita la posibilidad de incidir en él. El reto es mayúsculo: el Estado carece de capacidad operativa para garantizar un análisis minucioso en cada rincón del país y las comunidades, inmersas en sus propias dinámicas de resistencia y de vida, a menudo dimensionan los alcances de una ley hasta el momento de su aplicación. La experiencia en el territorio muestra que el desafío actual no recae únicamente en los avances legislativos del Estado, sino también en la capacidad organizativa de las comunidades para ejercer plenamente los derechos conquistados.


Sería enriquecedor que las voces disonantes orientaran su crítica hacia la revisión de la iniciativa desde la práctica de sus propias asambleas. Un compromiso efectivo con la autonomía permitiría generar espacios alternos de análisis colectivo sin esperar la tutela estatal. Así podrían construirse posturas conjuntas, hacer visibles los desacuerdos sustantivos y centrar la discusión en el contenido de la iniciativa.
Por lo pronto, la invitación al diálogo está abierta. Ocupar estos foros para fijar un posicionamiento claro es un acto de responsabilidad política y ofrece una vía más útil que deslegitimar a quienes participan desde las redes sociales. Suponer que las autoridades agrarias, municipales y demás representaciones de comunidades acuden sin información o únicamente para legitimar un proceso estatal equivale a menospreciar su agencia histórica y su capacidad política.


Las lecciones de estos procesos solo pueden evaluarse con el tiempo. Así como en 1996 el Estado incumplió los Acuerdos de San Andrés, hoy se abre una ventana histórica para el reconocimiento de los derechos históricamente vulnerados. Esa posibilidad no exige confianza ciega: exige participar, vigilar el proceso y sostener el debate para que no se vuelva a registrar un acuerdo incumplido. Aunque algunos se nieguen a ver este horizonte, el tiempo y la historia nos ubicarán en el lugar que merecemos.